Hoy al mediodía los transeúntes y paseantes que andaban de "shopping" en Plaza Vallarta se sorprendieron al ver descender de una carroza fúnebre una camilla con todo y difuntito e introducirlo a la Oficialía del Registro Civil ahí ubicada.
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Una familia trasladó al occiso el cual se encontraba velando en una funeraria local, debido a que el Juez del Registro Civil se negara a extender el acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de Donaciano García Velázquez al parecer de 53 años y falleciera a consecuencia de problemas cardíacos, por carecer del acta de nacimiento.
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Desde muy temprano ya había acudido un empleado de la funeraria a solicitar el acta de defunción, pero le fué negada por no presentar el acta de nacimiento. Los familiares al enterarse se presentaron ante el Juez y le manifestaron que el hombre no contaba con el documento por que nació en Veracruz; la autoridad les indicó que tenían que ir hasta el Puerto Jarocho y tramitarla.
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Desde muy temprano ya había acudido un empleado de la funeraria a solicitar el acta de defunción, pero le fué negada por no presentar el acta de nacimiento. Los familiares al enterarse se presentaron ante el Juez y le manifestaron que el hombre no contaba con el documento por que nació en Veracruz; la autoridad les indicó que tenían que ir hasta el Puerto Jarocho y tramitarla.
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Dicha respuesta provocó enorme molestia a los presentes, dejando el cuerpo al interior de las instalaciones por un tiempo de media hora, hasta que llegaron a un acuerdo amable con la dependencia y pudieron trasladar a su destino al cadáver.
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Imágen cortesía de elrealdechihuahua.com
2 comentarios:
Fuente tiempo.com
Publicado por : Bernardo Fierro
Fecha: 2009-10-20
Podrían ir a la cárcel por llevar cadáver al Registro Civil; turnan caso al MP
Las personas que llevaron el cadáver a las instalaciones del Registro Civil el día de ayer, podrían incurrir en un delito y ser detenidos por las autoridades; el caso será turnado al MP.
Según informó Gloria Domínguez, titular del Registro Civil, el Código Penal establece de seis meses a dos años de prisión a aquellas personas que “profanen un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, traduciéndose esto como despreso o falta de estimación”.
Esto, expresó, según se estipula en el artículo 203 del Código Penal.
Por lo anterior el Registro Civil, turnará este caso ante el Ministerio Público para que inicie las acciones correspondientes en contra de la funeraria o las personas que llevaron el cadáver, a las oficinas del Registro Civil ubicadas en plaza Vallarta.
Según Gloria Domínguez la funeraria llevó el cadáver en contra de la voluntad de los familiares.
“No son adecuadas, ni es adecuado el actuar de la funeraria, por que la familia en un momento difícil los contratan y ellos sin su autorización trasladan y manipulan el cuerpo”.
El Heraldo de Chihuahua publicó el día de hoy:
Una multa de hasta 300 mil pesos o la clausura total del negocio son las sanciones que la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Coespris) podría imponer a quien resulte responsable de los actos cometidos el pasado lunes, cuando personal de Funerales Cruz trasladaron el cadáver de un hombre a las oficinas del Registro Civil, con la finalidad de ejercer presión y agilizar un trámite de traslado.
El comisionado de la Coespris aseguró que el pasado lunes se inició un procedimiento jurídico administrativo, pues se levantó un acta circunstanciada en la funeraria, a fin de que quedaran asentados los hechos ocurridos.
De la misma manera al indicar el artículo 437 de la Ley General de Salud, que dice: "Cuando el contenido de un acta de verificación se desprenda la comisión de uno o varios delitos, la autoridad sanitaria formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa que proceda".
De la misma manera, el Código Penal Estatal, en el artículo 203 dice: "Se impondrá de seis meses a dos años de prisión o trabajo a favor de la comunidad por un lapso igual: a quien viole un túmulo, sepulcro, sepultura o féretro; o al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia".
De la misma manera el artículo 346 de la Ley General de Salud se afirma que: "Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración".
En el caso de las sanciones administrativas, en el capítulo dos, de la misma ley, bajo el artículo 419 se asegura: "Se castigará con multa de hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate la violación del artículo 346", entre otros.
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